El Código de Ética de la Asociación de Profesores de Inglés de Buenos Aires (APIBA) aspira a ser una guía de la conducta profesional cotidiana de los profesores titulados que integran esta Asociación. El propósito del presente código es apoyar a los profesores y demostrar su status profesional. Todo profesor solicitante de membresía a APIBA expresa implícitamente su adhesión al presente código.
Introducción
Todos los miembros de la Asociación reconocerán que el Código de Ética Profesional significa una aceptación voluntaria de los valores esenciales de esta profesión: honestidad, integridad, justicia, compromiso, la búsqueda de la verdad y el respeto por los demás. Con esto contribuirán a mantener el honor y la dignidad de la profesión docente.
Corresponde a la Asociación, a través de su Comisión Directiva, velar por el cumplimiento de este Código (Estatutos de APIBA Art. 8º, Atribuciones de la Comisión Directiva) que se enmarca dentro de la legislación vigente (e.g. Estatuto del Docente). En este sentido, el profesor de inglés es un agente transmisor y comunicador de cultura, que en este caso particular usa como vehículo la Lengua Inglesa, que tiene los derechos y obligaciones de todo otro ciudadano.
Del ejercicio profesional
En consonancia con los objetivos y políticas de cada institución en la que se desempeñe, el profesor tiene la obligación de dar servicio educativo dinámico, objetivo e imparcial a todos los miembros de la comunidad correspondiente por igual, en la búsqueda permanente de su propio crecimiento académico y el desarrollo intelectual de los alumnos.
El profesor intentará contribuir, en la medida que le corresponda, al desarrollo y mejoramiento de la profesión, velar por su unidad y ayudar a buscar respuestas a nuevas situaciones. En tal sentido, buscará colaborar o impulsar en forma directa o indirecta, medidas, leyes, ordenanzas o disposiciones que fomenten el desarrollo de la profesión o los intereses generales de los miembros de la Asociación y adecuar sus intereses personales al ejercicio ético de la profesión. Los socios en los múltiples roles en que se desempeñen (empleadores, coordinadores, directores, docentes de aula o de apoyo, examinadores, asesores, etc.) deberán respetar principios legales y éticos evitando la superposición de funciones y los conflictos de intereses.
Del profesor para consigo mismo
El profesor tendrá conciencia de que el prestigio de la profesión se ve afectado por la reputación de cada uno de sus miembros. Por esto y por su propia realización, el profesor: mantendrá una actitud crítica y constructiva para con la profesión, cimentará su reputación en el estudio de su disciplina y en desarrollo constante de su capacidad profesional, mediante la educación continua, la especialización y la investigación, formará parte de las organizaciones y agrupaciones de profesionales y estará dispuesto a asistir y participar activamente, con interés profesional, en reuniones, conferencias y congresos de la profesión.
De las relaciones entre colegas y otros profesionales
El profesor procederá siempre con invariable honradez, respeto, solidaridad y buena fe y su responsabilidad moral no es delegable. Toda crítica sobre el desempeño profesional no ético de un colega se presentará respetuosamente a dicho colega en privado en primera instancia. De persistir dicha conducta, le informará al colega que se hará una presentación por escrito a la Comisión Directiva.
El profesor respetará siempre los derechos de otros en la prestación de servicios profesionales y buscará competir éticamente por los mismos. Actuará con honestidad intelectual, siempre citando a los autores y buscando su consentimiento para utilizar ideas, documentos o partes de documentos que no le son propios.
Del profesor con la institución en la cual presta sus servicios
La institución en que presta sus servicios el profesor constituye el grupo social que habrá de evaluar su desempeño profesional. El profesor tiene el deber de mantener en ella una conducta que prestigie la imagen de la profesión.
El profesor actuará en consonancia con los objetivos de la institución de la cual forma parte, con actitud cooperativa y participación entusiasta en el estudio y las acciones conjuntas tendientes a lograrlos, preservando el patrimonio institucional, y utilizando criteriosamente sus recursos. El profesor gozará de los derechos inherentes a todo docente en relación con una institución.
De las relaciones del profesor con la Asociación
La Asociación está formada por todos y cada uno de sus miembros. Los Estatutos de APIBA, en su Art. 6º, hacen referencia a los derechos y obligaciones de los socios para con la Asociación. Por tanto, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la ley, es deber de todo profesor prestar con entusiasmo y dedicación su colaboración personal para el mejor éxito de los fines colectivos que se haya puesto la Asociación. Las comisiones que la Asociación confíe a los miembros deberán ser aceptadas y cumplidas, a no ser que proceda excusa por una razón muy justificada.
El profesor cumplirá con todas las normas e instrucciones que conforme a la ley dicten las autoridades de la Asociación. Es deber de todo profesor respetar el derecho de opinión y obligación especial de la autoridad de la Asociación, escuchar y estudiar las sugerencias hechas por cualquiera de sus miembros en la forma indicada en el artículo 7.3
El profesor podrá disentir y criticar. Este derecho debe ejercerse por la vía directa y escrita a la Asociación respectiva o verbalmente en las asambleas que se convoquen para tales efectos.
De la Comisión Directiva de APIBA
Los miembros de CD:
● no podrán ser disertantes en eventos organizados por APIBA.
● no podrán realizar actividades comerciales en su beneficio a través de APIBA.
● mantendrán confidencialidad sobre los temas tratados en reuniones de CD. Sólo son públicos los temas asentados en el acta correspondiente.
● mantendrán confidencialidad sobre toda la correspondencia institucional desde APIBA y hacia APIBA.
● Para este fin se emplearán las cuentas de correo electrónico institucionales, las cuales están destinadas exclusivamente a temas de APIBA y su gestión y deben ser empleadas para los canales de comunicación formales.
Versión aprobada por Asamblea General Ordinaria 19/11/11